Circular Única Superintendencia Nacional de Salud – Capital Salud EPS-S 4DS

Circular Única Superintendencia Nacional de Salud

1.13. Publicación copagos por parte de las Entidades Promotoras del régimen subsidiado.

 

Los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, en cumplimiento del principio de información al usuario contenido en el Acuerdo No. 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá llevar a cabo la publicación del sistema de copagos y cuotas moderadoras.

 

Así mismo deberán informar y divulgar ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto, los mecanismos aplicación y cobro de las mismas.

 

La información se deberá publicar en un medio masivo de información y contener como mínimo los siguientes datos:

 

1.13.1. Ofrecer el concepto de las cuotas moderadoras y de los copagos.

 

1.13.2. Precisar a qué usuarios se les aplica.

 

1.13.3. Indicar los servicios a los cuales se les aplica la cuota moderadora y el copago, mencionando sus respectivas excepciones.

 

1.13.4. Indicar el monto en pesos, de las cuotas moderadoras y copagos, en los diferentes rangos de ingreso salarial, con su respectivo porcentaje del salario mínimo vigente.

 

1.13.5. Indicar la frecuencia de aplicación de las cuotas moderadoras y de los copagos.

 

1.13.6. Indicar los procedimientos de recaudo que la entidad utilizará.

 

1.13.7. Indicar los topes de los copagos por evento y el total de eventos por año.

 

Acuerdo 260 de 2004.
Articulo 5 numeral 2.

 

2. Información al usuario. Las Entidades Promotoras de Salud deberán informar ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto y los mecanismos de aplicación y cobro de cuotas moderadoras y copagos, a que estará sujeto en la respectiva entidad. En todo caso, las entidades deberán publicar su sistema de cuotas moderadoras y copagos anualmente en un diario de amplia circulación.

 

Articulo 13 Parágrafo 1.

 

Parágrafo 1º. Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán establecer y hacer público en un medio masivo de información, por lo menos una vez al año, su Plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, o cualquier modificación a este.

Capital Salud E.P.S -S

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Presencial en centros de salud o hospitales de las subredes y virtuales:

Subred Sur: Telefónica: 6014434868 Correo electrónico: citas@subredsur.gov.co WhatsApp: 3245981500 CHAT:www.subredsur.gov.co Horario: Lunes a viernes 6:00 am a 7:00 pm y sábados 7:00 am a 1:00 pm

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Subred Centro Oriente: Telefónica: 3187081218 ó al Correo electrónico: citas@subredcentrooriente.gov.co WhatsApp: 3144026820 Horario: Lunes a viernes 6:00 am a 6:00 pm y sábados 7:00 am a 1:00 pm

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