La Sociedad tendrá por objeto social la realización de las actividades propias de una entidad promotora de salud en el régimen subsidiado del Sector Salud Distrital como componente del Sistema General de Seguridad Social en Salud; para ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 se ajustara a los lineamientos que fije el Ministerio de Salud y Protección Social para la gestión contractual de las Empresas Sociales del Estado y, como tal, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a. Promover la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico de influencia, bien sea a través del régimen contributivo o del régimen subsidiado, garantizando siempre la libre escogencia del usuario, y registrar y carnetizar a los afiliados y remitir a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y entidades territoriales la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios, incluyendo los contratos de administración del subsidio con las entidades territoriales, todo lo anterior en cumplimiento de Ley 100 de 1993 y sus reglamentaciones.
b. Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas en el Sistema.
c. Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el recaudo de las cotizaciones por delegación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); girar los excedentes entre los recaudos, la cotización y el valor de la unidad de pago por capitación a dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa; y pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato.
d. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan de Beneficios, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionará y coordinará la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con Instituciones Prestadoras y con Profesionales de la Salud; implementará sistemas de control de costos; informará y educará a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerá procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud.
e. Organizar la prestación del servicio de salud derivado del sistema de riesgos profesionales, conforme a las disposiciones legales que rijan la materia.
f. Organizar facultativamente la prestación de planes complementarios al Plan de Beneficios.
g. Transigir, desistir, y apelar decisiones de árbitros o de amigables componedores en todos los asuntos en que tenga interés frente a terceros, a los accionistas, a los administradores, funcionarios y trabajadores de la Sociedad.
En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá:
- (1) abrir sucursales, agencias o establecimientos de comercio dentro y fuera del país.
- (2) en la medida que lo permita la ley, constituir o formar parte de otras sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, consorcios, uniones temporales u otro tipo de colaboración empresarial, que se propongan actividades similares, complementarias o accesorias de las de la Sociedad, por aporte a ellas de toda clase de bienes o servicios o por adquisición de acciones o interés en ellas, o que sean de conveniencia general para los asociados, o absorber tales empresas.
- (3) celebrar contratos de cuentas en participación, sea como partícipe activa o como partícipe inactiva.
- (4) en la medida que lo permita la ley, transformarse en otro tipo legal de sociedad o fusionarse con otra y otras sociedades.
- (5) adquirir, enajenar, gravar, administrar, recibir o dar en arrendamiento o a cualquier otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales.
- (6) celebrar con establecimientos de crédito, entidades financieras, con compañías aseguradoras y con otras entidades nacionales sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o extranjeras sujetas a la supervisión estatal análoga en su respectivo domicilio, toda clase de operaciones propias de su objeto, dando o recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas.
- (7) girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar y negociar títulos valores y cualquier otra clase de créditos.
- (8) transigir, desistir y apelar las decisiones de jueces, árbitros o de amigables componedores en las cuestiones en que tenga interés.
- (9) participar en licitaciones públicas, privadas, concursos e invitaciones cuyo objeto sea contratar bienes o servicios relacionados con su objeto social.
- (10) importar y distribuir con destino exclusivo a los afiliados de la Sociedad, medicamentos huérfanos, vitales no disponibles o de producción exclusiva que no se comercializan en el mercado colombiano.
- (11) celebrar o ejecutar, en general, todos los actos y contratos con entidades públicas o privadas, típicos o atípicos, incluyendo contratos de licencia, contratos de arrendamiento financiero, contratos de asistencia técnica o de servicios técnicos.
- (12) en general, celebrar o ejecutar todos los actos y contratos preparatorios, complementarios o accesorios de todos los anteriores, de cualquier naturaleza, relacionados con el objeto social, los que se relacionen con la existencia y el funcionamiento de la Sociedad y los demás que sean necesarios o útiles para el buen desarrollo de la empresa social, incluyendo aquellos que permitan a la Sociedad ejercer los derechos o contraer y cumplir obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la empresa.