Preguntas Frecuentes Capital Salud EPS-S
Respuesta:
Esa es la pregunta que hacen muchos de nuestros usuarios. En Capital Salud sabemos que las quejas son la mejor forma de poder atender las necesidades de los pacientes y, sobre todo, de poder mejorar para el beneficio de los que confían su bien más preciado en nosotros. En primera instancia, si experimentaste algún inconveniente con el servicio, te invitamos a que nos lo comuniques. Capital Salud cuenta con un gran departamento de Servicio al Cliente con la capacidad y la experiencia para atenderte como te lo mereces y ayudarte a solucionar tu necesidad en el menor tiempo posible y con la atención que nos caracteriza. Tu puedes interponer tu queja por cualquiera de las siguientes vías: Call Center: En Bogotá 601 7427257 y gratuitamente para el resto del país: 01 8000 1 12221. Internet: Con nuestro servicio de Chat en línea o en nuestra página de contacto haciendo clic aquí. Comunicación escrita la cual puede ser entregada en los buzones ubicados en nuestros PAU (Puntos de Atención al Usuario) o dirigida, por correspondencia, a los PAU de su ciudad. Sin embargo, y si quieres contar tu experiencia a otras instancias, te informamos que como usuario de Sistema General de Servicios de Salud (SGSS) tienes derecho a acudir a los organismos de control que dispone el gobierno nacional para tal fin. En las preguntas siguientes se detalla sobre estos organismos.
Respuesta:
Están sujetos los servicios de segundo y tercer nivel de complejidad. Los niveles se encuentran establecidos de la siguiente manera: I Nivel: Medicina general. II Nivel: Medicina especializada. III Nivel: Hospitalización y cirugía. IV Nivel: Enfermedades de alto costo (catastróficas).
Respuesta:
Debe ingresar a la página: www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA y consultar con su número de cédula, allí aparece la base de datos de todos los afiliados a nivel nacional. En Bogotá puede realizar la consulta en el comprobador de derechos de la página de la Secretaría Distrital de Salud www.saludcapital.gov.co.
Respuesta:
Si la novedad es de datos generales (dirección, teléfono, barrio, localidad o correo electrónico, IPS) puede comunicarse con nuestro call center 601 7427257. Si la novedad es de datos generales (cambio de tipo y número de documento, apellidos, nombres, inclusiones) debe dirigirse a cualquiera de nuestros puntos de atención con fotocopia del documento actualizado y reportar la novedad.
Respuesta:
Si el medicamento es formulado por médico general o servicios de urgencias, no requiere autorización de CAPITAL SALUD EPS-S y debe ser entregado en la farmacia de la unidad prestadora de servicios de salud. Si es enviado por especialista o urgencia atendida por especialista; debe solicitar a su médico que lo suba a la plataforma MIPRES, para que lo pueda reclamar en los puntos de dispensación del proveedor de medicamentos de CAPITAL SALUD EPS-S.
Respuesta:
Si es formulado por médico general o en el servicio de urgencias, no requiere autorización de CAPITAL SALUD EPS-S. Es entregado en la farmacia de la unidad prestadora de servicios de salud. Si es ordenado por especialista o urgencia atendida por especialista; debe presentar en los puntos de Audifarma: • Orden médica. • Justificación del médico tratante. • Resumen de historia clínica. • Autorización de servicios emitida por CAPITAL SALUD EPS-S. • Todos los soportes deben tener fecha no mayor a 30 días.
Respuesta:
La portabilidad ocurre cuando usted y/o su núcleo familiar se trasladan a otro municipio entre uno (1) y doce meses (12). Puede solicitarla a la EPS por cualquiera de los siguientes medios: carta escrita, telefónico, correo electrónico portabilidad@capitalsalud.gov.co; o si lo prefiere en cualquiera de nuestros puntos de atención con los respectivos documentos de identidad, indicando el tiempo de permanencia en dicho municipio.
Respuesta:
Debe estar activo a CAPITAL SALUD EPS-S, aportar orden medica vigente y resumen de historia clínica derivadas de nuestra red contratada.
Respuesta:
Presentar resumen de historia clínica. • Orden médica. • Exámenes de apoyo diagnóstico que le hayan sido realizados para determinar la cirugía. • Todos los soportes deben tener fecha no mayor a 30 días.
Respuesta:
Si su traslado de residencia es temporal debe solicitar portabilidad aquí encontrará toda la información: https://www.capitalsalud.gov.co/de-interes/noticias/servicio-de-portabili… Pero si el traslado es permanente debe afiliarse a una nueva EPS en su lugar de residencia.
Respuesta:
Si son datos generales como dirección, teléfono, barrio, localidad o correo electrónico, IPS , puede comunicarse con nuestro call center 601 7427257. Si son datos generales (cambio de tipo y número de documento, apellidos, nombres, inclusiones) debe dirigirse a cualquiera de nuestros puntos de atención con fotocopia del documento actualizado y reportar la novedad. No es necesario ir al PAU si requiere estos trámites: • Consultar el estado de afiliación. • Imprimir certificaciones de afiliación. • Imprimir Carné. • Consultar estado de medicamentos pendientes. • Consultar red de prestadores servicios. Utilice la página web www.capitalsalud.gov.co.
Respuesta:
Las licencias o incapacidades solo aplican para las personas vinculadas al Régimen Contributivo en calidad de afiliados cotizantes: A. Incapacidades por enfermedad general. Se entiende la incapacidad por enfermedad general, como la inhabilidad física o mental para que una persona desempeñe sus funciones laborales como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común no profesional. Para que dicha persona pueda cumplir con sus responsabilidades y no perjudicar su calidad de vida durante el tiempo que dure la incapacidad, el SGSSS contempla el llamado subsidio por incapacidad, un reconocimiento económico que se realiza al trabajador, en los días que se encuentra incapacitado.
Respuesta:
La salud, al tratarse de un derecho fundamental de todos los seres humanos sin distingos de raza, sexo, condición social o política, está vigilada por entes gubernamentales como la Defensoría del Pueblo. Esta institución está en capacidad de recibir su queja y orientarlo sobre las posibles soluciones. Usted puede acudir a cualquiera de las oficinas de la Defensoría, llamarlos por teléfono, enviarles una carta o correo electrónico.
Respuesta:
Es la cantidad de dinero que deben pagar los afiliados como parte del valor del servicio requerido. Tiene como finalidad, ayudar al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Respuesta:
Movilidad: La movilidad en el SGSSS es el cambio de régimen dentro de la misma EPS, cuando se trate de afiliados clasificados en los niveles I y II del Sisbén y pertenecientes a poblaciones especiales, sin que se pueda interrumpir la prestación de los servicios de salud. Si usted como afiliado a Capital Salud EPS-S, se vincula laboralmente o tiene una relación contractual que le genere ingreso, podrá afiliarse al régimen contributivo en Capital Salud EPS-S con su núcleo familiar y hacer este cambio sin interrupción de sus tratamientos médicos (sin solución de continuidad). Si su afiliación es como cotizante tenga en cuenta que deberá encontrarse en estado activo en el Régimen Subsidiado de Capital Salud EPS-S para poder hacer uso de la movilidad al Régimen Contributivo. Debe comunicarse al correo: movilidad@capitalsalud.gov.co.
Respuesta:
La Super Salud es el ente gubernamental encargado de vigilar, inspeccionar y controlar los derechos en salud de los usuarios, tanto en el régimen contributivo como subsidiado. De igual manera, busca propender por el equilibrio financiero del sector salud. Para notificarlos sobre alguna irregularidad, después de inconvenientes reiterados, usted debe hacerles llegar una carta o correo electrónico, con copia a Salud Total exponiendo su problema concreto. La página de Internet de la Super Salud es www.supersalud.gov.co. La dirección de la Super Salud, en Bogotá, es: Carrera 13 No 32-76.
Respuesta:
Sí, las EPS del Régimen Subsidiado que en el marco de la movilidad tengan afiliados cotizantes pertenecientes al Régimen Contributivo, deben garantizarles la prestación de los servicios en salud que demande el cotizante en virtud de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.
Respuesta:
Sí.
Respuesta:
Si las quejas hacen referencia, de manera específica, a un inconveniente que usted haya experimentado debido a la atención deficiente en una Clínica, usted puede dirigirse a la Secretaría de Salud de su respectivo municipio o ciudad. Esta entidad atenderá las quejas de los usuarios ya que se encarga de propiciar el acceso de la población a servicios de salud con altos estándares de oportunidad y calidad.
Menú Información de Interés