Servicio de Portabilidad
La portabilidad según el Decreto 1683 del 2013, garantiza la prestación de Servicios de Salud a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de todo el territorio Nacional. Para acceder a este derecho se deben presentar las siguientes condiciones:
1. Presentar un cambio temporal en el sitio de residencia donde geográficamente Capital Salud EPS-S NO tiene cobertura.
2. El cambio temporal en el sitio de residencia debe ser por un período mayor a un mes e inferior a un año. Si el cambio de residencia es permanente, se sugiere realizar el traslado hacia una EPS que tenga cobertura en su nuevo lugar de residencia.
Documentos y Anexos:
Ver Documentación: Decreto 1683 de 2013