¿Qué hace la Asociación de Usuarios?
De conformidad con las disposiciones del decreto 1757 de 1994, la asociación de usuarios desarrollara las siguientes funciones:
- Asesorar a sus asociados en la libre elección de las instituciones prestadoras de salud de la red contratada de la EPS-S Capital Salud.
- Informar a las instancias que corresponda si la calidad del servicio prestado satisface o no las necesidades de sus afiliados.
- Conocer las PQR (peticiones, quejas, reclamamos y felicitaciones) que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
- Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
- Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las Instituciones prestadoras de salud y/o ante las oficinas de atención al usuario.
- Elegir democráticamente sus representantes ante los diferentes espacios de Participación Comunitaria y ante los comités de participación comunitaria por periodos máximos de dos (2) años.
- Representar a los Usuarios en espacios formales y no formales, en los cuales se tomen decisiones que afecten los servicios de salud.
- Elaborar su propio reglamento interno y sus estatutos.
- Reformar los estatutos, previa concertación de la Asamblea.
- Declarar disuelta la Asociación de Usuarios por las causales establecidas por la ley y por los estatutos.
- Velar por la garantía del derecho a la salud y vigilar que las cuotas de recuperación recaudadas por la EPS-S, correspondan a la de sus niveles de clasificación y se apliquen de acuerdo a lo establecido por la ley.
- Trabajar porque se establezcan las capacitaciones para fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad y la participación en el ejercicio de los derechos y los deberes de los usuarios.
- Participar en la junta directiva de la EPS-S capital salud a través de la elección de un delegado (a) o representante.
- Velar y proteger los derechos y deberes de los usuarios de CAPITAL SALUD EPS-S propugnando por una adecuada prestación de los servicios con calidad oportunidad y eficiencia, manteniendo canales de comunicación con los afiliados, funcionarios y entes territoriales para conocer inquietudes, demandas y propuestas de mejoramiento.
- Promover la vinculación permanente de usuarios a la Asociación de Usuarios.
- Actuar de forma articulada con otras asociaciones u organizaciones sociales, en procura del mejoramiento de las condiciones de prestación de los servicios de salud a la población.
- Elaborar y ejecutar anualmente el Plan de Acción de la Asociación de usuarios de capital Salud.
- Informar de manera mensual, trimestral, semestral o cuando sea requerido a las instancias que corresponda o a la EPS-S la gestión realizada de los integrantes de la asociación informando si la calidad del servicio satisface o no a sus asociados.
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